Diccionario
Diccionario de términos del Impuesto de Sucesiones y herencias
Los conceptos clave de las herencias y el Impuesto de Sucesiones (ISD), explicados de forma sencilla. Pulsa una letra para saltar a sus términos.
Calcular mi herencia →A
- Ab intestato (sucesión intestada)
- Sucesión que se rige por la ley cuando el fallecido no dejó testamento válido. Un acta de declaración de herederos determina quién hereda según el orden legal.
- Aceptación de la herencia
- Acto por el que el heredero asume la herencia. Puede ser pura y simple (responde de las deudas también con su patrimonio) o a beneficio de inventario (responde solo hasta el valor de lo heredado).
- Ajuar doméstico
- Conjunto de enseres del hogar. A efectos del impuesto se valora, por defecto, en el 3 % del caudal relicto, salvo prueba de un valor distinto. Suma a la base imponible. Saber más →
- Albacea
- Persona designada en el testamento para ejecutar la voluntad del fallecido y, en su caso, repartir la herencia.
- Autoliquidación
- Sistema por el que el propio heredero calcula y paga el impuesto (modelo 650), en vez de esperar a que la Administración lo liquide. Es el régimen habitual en casi todas las CCAA.
B
- Base imponible
- Valor neto de lo que recibe cada heredero: el valor de los bienes y derechos heredados (más el ajuar) menos las cargas, deudas y gastos deducibles. Saber más →
- Base liquidable
- Resultado de restar a la base imponible las reducciones aplicables (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, etc.). Sobre ella se aplica la tarifa. Saber más →
- Bonificación en cuota
- Descuento que se aplica sobre la cuota (no sobre la base). Las fija cada comunidad autónoma y pueden llegar al 99 %, lo que explica las enormes diferencias de pago entre territorios. Saber más →
C
- Caudal relicto (caudal hereditario)
- Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, antes de repartirlo entre los herederos.
- Causante
- Persona fallecida cuya herencia se transmite. Sus bienes constituyen el caudal relicto.
- Coeficiente multiplicador
- Factor que multiplica la cuota íntegra según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Cuanto más lejano el parentesco o mayor el patrimonio previo, mayor el coeficiente. Saber más →
- Comunidad autónoma competente
- CCAA cuya normativa se aplica a la herencia. Con carácter general, la de residencia habitual del fallecido durante los últimos años. Determina reducciones y bonificaciones aplicables. Saber más →
- Cuota íntegra
- Importe que resulta de aplicar la tarifa progresiva a la base liquidable, antes de aplicar el coeficiente multiplicador y las bonificaciones.
- Cuota tributaria
- Resultado de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador. Sobre ella se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas para obtener la cuota a pagar.
D
- Devengo
- Momento en que nace la obligación de pagar el impuesto. En sucesiones es la fecha del fallecimiento; la normativa aplicable es la vigente ese día.
- Donación (inter vivos)
- Transmisión gratuita de bienes entre personas vivas. Tributa también por el ISD, pero con reglas y, a menudo, bonificaciones distintas a las de la herencia. Saber más →
G
- Grupos de parentesco (I a IV)
- Clasificación de los herederos según su relación con el fallecido: I (descendientes menores de 21), II (descendientes ≥21, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Determina reducciones y coeficientes. Saber más →
H
- Hecho imponible
- Acto que origina el impuesto: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, donación o seguro de vida.
- Heredero
- Persona que sucede al fallecido en la totalidad o en una parte (alícuota) de su herencia, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
- Heredero forzoso (legitimario)
- Pariente al que la ley reserva una parte de la herencia (la legítima), de la que el testador no puede privarle libremente salvo desheredación justificada.
I
- ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Tributo que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos por personas físicas: herencias, legados, donaciones y seguros de vida. Está cedido a las comunidades autónomas. Saber más →
L
- Legado
- Disposición testamentaria por la que se atribuye a una persona (legatario) un bien o derecho concreto, en lugar de una parte proporcional de la herencia.
- Legítima
- Porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. Su cuantía varía según la legislación civil aplicable (común o foral).
M
- Mejora (tercio de mejora)
- Parte de la legítima que el testador puede repartir de forma desigual entre descendientes para favorecer a alguno, dentro de los límites legales.
- Modelo 650
- Impreso oficial de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. El modelo 651 se usa para donaciones. Se presentan ante la CCAA competente. Saber más →
- Mortis causa
- Expresión latina («por causa de muerte») que designa las transmisiones que se producen por el fallecimiento, frente a las inter vivos (en vida).
N
- Nuda propiedad
- Propiedad de un bien sin el derecho a usarlo o disfrutarlo, porque ese disfrute (usufructo) corresponde a otra persona. Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario adquiere el pleno dominio.
O
- Obligación personal / real
- Por obligación personal tributan en España los residentes por todo lo que heredan (esté donde esté). Por obligación real, los no residentes tributan solo por los bienes situados en España.
P
- Partición de la herencia
- Reparto concreto del caudal entre los herederos, adjudicando bienes a cada uno. Se formaliza en el cuaderno particional o la escritura de aceptación y partición.
- Patrimonio preexistente
- Riqueza que ya posee el heredero antes de recibir la herencia. A mayor patrimonio previo, mayor coeficiente multiplicador y, por tanto, más impuesto. Saber más →
- Plazo de presentación
- En sucesiones, 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto. Es prorrogable otros 6 meses si se solicita en plazo. Saber más →
- Pleno dominio
- Propiedad completa de un bien: incluye tanto la nuda propiedad como el usufructo (uso y disfrute).
- Plusvalía municipal (IIVTNU)
- Impuesto local distinto del ISD que grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitir un inmueble, también por herencia. Se paga al ayuntamiento.
- Prescripción
- Plazo (4 años desde el fin del periodo de presentación) tras el cual la Administración ya no puede reclamar el impuesto. Se interrumpe con cualquier actuación administrativa. Saber más →
- Prórroga
- Ampliación de 6 meses adicionales del plazo de pago en sucesiones, que debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses. Genera intereses de demora. Saber más →
R
- Reducción
- Minoración que se resta de la base imponible (no de la cuota) para obtener la base liquidable. Las hay por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar o seguros. Saber más →
- Reducción por discapacidad
- Reducción adicional en la base imponible para herederos con discapacidad reconocida; su importe es mayor cuanto mayor es el grado de discapacidad. Saber más →
- Reducción por empresa familiar
- Reducción de hasta el 95 % (más en algunas CCAA) en la base por heredar una empresa, negocio o participaciones que cumplan los requisitos, para no penalizar su continuidad. Saber más →
- Reducción por parentesco
- Reducción en la base imponible según el grupo de parentesco del heredero con el fallecido. Es mayor para descendientes, cónyuge y ascendientes. Saber más →
- Reducción por vivienda habitual
- Reducción en la base por heredar la vivienda habitual del fallecido (cónyuge, descendientes o ascendientes), normalmente sujeta a mantenerla unos años. Saber más →
- Renuncia (repudiación)
- Rechazo de la herencia por el llamado a heredar. Debe hacerse en escritura pública y tiene efectos fiscales según sea pura o a favor de persona concreta.
- Residencia habitual
- Lugar donde una persona reside de forma estable. Determina, junto a la vecindad civil, qué normativa autonómica se aplica a la herencia.
S
- Seguro de vida
- Las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento tributan en el ISD, con una reducción propia para los parientes más cercanos.
- Sujeto pasivo
- Quien está obligado a pagar el impuesto. En sucesiones es el heredero o legatario que adquiere los bienes (no la herencia en sí).
- Sustitución
- Designación de un heredero o legatario alternativo para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar.
T
- Tarifa (tipo impositivo)
- Escala progresiva de porcentajes que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra: a mayor base, mayor tipo marginal.
- Tipo medio efectivo
- Porcentaje real que supone el impuesto sobre la base, una vez aplicada toda la escala. Permite comparar la carga fiscal entre comunidades de forma homogénea. Saber más →
U
- Usufructo
- Derecho a usar y disfrutar un bien ajeno (y percibir sus frutos) sin ser su propietario. En herencias es frecuente que el cónyuge viudo reciba el usufructo de ciertos bienes.
V
- Vecindad civil
- Vínculo de una persona con un derecho civil concreto (común o foral). Influye en las normas de legítima y sucesión aplicables.
- Vivienda habitual
- Vivienda en la que el fallecido residía de forma habitual. Su herencia da derecho a una reducción específica para los parientes más cercanos. Saber más →
Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y porcentajes concretos varían según la comunidad autónoma y la normativa vigente.