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Diccionario de términos del Impuesto de Sucesiones y herencias

Los conceptos clave de las herencias y el Impuesto de Sucesiones (ISD), explicados de forma sencilla. Pulsa una letra para saltar a sus términos.

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A

Ab intestato (sucesión intestada)
Sucesión que se rige por la ley cuando el fallecido no dejó testamento válido. Un acta de declaración de herederos determina quién hereda según el orden legal.
Aceptación de la herencia
Acto por el que el heredero asume la herencia. Puede ser pura y simple (responde de las deudas también con su patrimonio) o a beneficio de inventario (responde solo hasta el valor de lo heredado).
Ajuar doméstico
Conjunto de enseres del hogar. A efectos del impuesto se valora, por defecto, en el 3 % del caudal relicto, salvo prueba de un valor distinto. Suma a la base imponible. Saber más →
Albacea
Persona designada en el testamento para ejecutar la voluntad del fallecido y, en su caso, repartir la herencia.
Autoliquidación
Sistema por el que el propio heredero calcula y paga el impuesto (modelo 650), en vez de esperar a que la Administración lo liquide. Es el régimen habitual en casi todas las CCAA.

B

Base imponible
Valor neto de lo que recibe cada heredero: el valor de los bienes y derechos heredados (más el ajuar) menos las cargas, deudas y gastos deducibles. Saber más →
Base liquidable
Resultado de restar a la base imponible las reducciones aplicables (por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, etc.). Sobre ella se aplica la tarifa. Saber más →
Bonificación en cuota
Descuento que se aplica sobre la cuota (no sobre la base). Las fija cada comunidad autónoma y pueden llegar al 99 %, lo que explica las enormes diferencias de pago entre territorios. Saber más →

C

Caudal relicto (caudal hereditario)
Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja una persona al fallecer, antes de repartirlo entre los herederos.
Causante
Persona fallecida cuya herencia se transmite. Sus bienes constituyen el caudal relicto.
Coeficiente multiplicador
Factor que multiplica la cuota íntegra según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Cuanto más lejano el parentesco o mayor el patrimonio previo, mayor el coeficiente. Saber más →
Comunidad autónoma competente
CCAA cuya normativa se aplica a la herencia. Con carácter general, la de residencia habitual del fallecido durante los últimos años. Determina reducciones y bonificaciones aplicables. Saber más →
Cuota íntegra
Importe que resulta de aplicar la tarifa progresiva a la base liquidable, antes de aplicar el coeficiente multiplicador y las bonificaciones.
Cuota tributaria
Resultado de multiplicar la cuota íntegra por el coeficiente multiplicador. Sobre ella se aplican las deducciones y bonificaciones autonómicas para obtener la cuota a pagar.

D

Devengo
Momento en que nace la obligación de pagar el impuesto. En sucesiones es la fecha del fallecimiento; la normativa aplicable es la vigente ese día.
Donación (inter vivos)
Transmisión gratuita de bienes entre personas vivas. Tributa también por el ISD, pero con reglas y, a menudo, bonificaciones distintas a las de la herencia. Saber más →

G

Grupos de parentesco (I a IV)
Clasificación de los herederos según su relación con el fallecido: I (descendientes menores de 21), II (descendientes ≥21, cónyuge y ascendientes), III (hermanos, tíos, sobrinos) y IV (primos y extraños). Determina reducciones y coeficientes. Saber más →

H

Hecho imponible
Acto que origina el impuesto: la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, donación o seguro de vida.
Heredero
Persona que sucede al fallecido en la totalidad o en una parte (alícuota) de su herencia, subrogándose en sus derechos y obligaciones.
Heredero forzoso (legitimario)
Pariente al que la ley reserva una parte de la herencia (la legítima), de la que el testador no puede privarle libremente salvo desheredación justificada.

I

ISD (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
Tributo que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos por personas físicas: herencias, legados, donaciones y seguros de vida. Está cedido a las comunidades autónomas. Saber más →

L

Legado
Disposición testamentaria por la que se atribuye a una persona (legatario) un bien o derecho concreto, en lugar de una parte proporcional de la herencia.
Legítima
Porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos. Su cuantía varía según la legislación civil aplicable (común o foral).

M

Mejora (tercio de mejora)
Parte de la legítima que el testador puede repartir de forma desigual entre descendientes para favorecer a alguno, dentro de los límites legales.
Modelo 650
Impreso oficial de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. El modelo 651 se usa para donaciones. Se presentan ante la CCAA competente. Saber más →
Mortis causa
Expresión latina («por causa de muerte») que designa las transmisiones que se producen por el fallecimiento, frente a las inter vivos (en vida).

N

Nuda propiedad
Propiedad de un bien sin el derecho a usarlo o disfrutarlo, porque ese disfrute (usufructo) corresponde a otra persona. Al extinguirse el usufructo, el nudo propietario adquiere el pleno dominio.

O

Obligación personal / real
Por obligación personal tributan en España los residentes por todo lo que heredan (esté donde esté). Por obligación real, los no residentes tributan solo por los bienes situados en España.

P

Partición de la herencia
Reparto concreto del caudal entre los herederos, adjudicando bienes a cada uno. Se formaliza en el cuaderno particional o la escritura de aceptación y partición.
Patrimonio preexistente
Riqueza que ya posee el heredero antes de recibir la herencia. A mayor patrimonio previo, mayor coeficiente multiplicador y, por tanto, más impuesto. Saber más →
Plazo de presentación
En sucesiones, 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar el impuesto. Es prorrogable otros 6 meses si se solicita en plazo. Saber más →
Pleno dominio
Propiedad completa de un bien: incluye tanto la nuda propiedad como el usufructo (uso y disfrute).
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Impuesto local distinto del ISD que grava el incremento de valor del suelo urbano al transmitir un inmueble, también por herencia. Se paga al ayuntamiento.
Prescripción
Plazo (4 años desde el fin del periodo de presentación) tras el cual la Administración ya no puede reclamar el impuesto. Se interrumpe con cualquier actuación administrativa. Saber más →
Prórroga
Ampliación de 6 meses adicionales del plazo de pago en sucesiones, que debe solicitarse dentro de los 5 primeros meses. Genera intereses de demora. Saber más →

R

Reducción
Minoración que se resta de la base imponible (no de la cuota) para obtener la base liquidable. Las hay por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar o seguros. Saber más →
Reducción por discapacidad
Reducción adicional en la base imponible para herederos con discapacidad reconocida; su importe es mayor cuanto mayor es el grado de discapacidad. Saber más →
Reducción por empresa familiar
Reducción de hasta el 95 % (más en algunas CCAA) en la base por heredar una empresa, negocio o participaciones que cumplan los requisitos, para no penalizar su continuidad. Saber más →
Reducción por parentesco
Reducción en la base imponible según el grupo de parentesco del heredero con el fallecido. Es mayor para descendientes, cónyuge y ascendientes. Saber más →
Reducción por vivienda habitual
Reducción en la base por heredar la vivienda habitual del fallecido (cónyuge, descendientes o ascendientes), normalmente sujeta a mantenerla unos años. Saber más →
Renuncia (repudiación)
Rechazo de la herencia por el llamado a heredar. Debe hacerse en escritura pública y tiene efectos fiscales según sea pura o a favor de persona concreta.
Residencia habitual
Lugar donde una persona reside de forma estable. Determina, junto a la vecindad civil, qué normativa autonómica se aplica a la herencia.

S

Seguro de vida
Las cantidades percibidas por los beneficiarios de un seguro de vida por fallecimiento tributan en el ISD, con una reducción propia para los parientes más cercanos.
Sujeto pasivo
Quien está obligado a pagar el impuesto. En sucesiones es el heredero o legatario que adquiere los bienes (no la herencia en sí).
Sustitución
Designación de un heredero o legatario alternativo para el caso de que el primero no quiera o no pueda heredar.

T

Tarifa (tipo impositivo)
Escala progresiva de porcentajes que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota íntegra: a mayor base, mayor tipo marginal.
Tipo medio efectivo
Porcentaje real que supone el impuesto sobre la base, una vez aplicada toda la escala. Permite comparar la carga fiscal entre comunidades de forma homogénea. Saber más →

U

Usufructo
Derecho a usar y disfrutar un bien ajeno (y percibir sus frutos) sin ser su propietario. En herencias es frecuente que el cónyuge viudo reciba el usufructo de ciertos bienes.

V

Vecindad civil
Vínculo de una persona con un derecho civil concreto (común o foral). Influye en las normas de legítima y sucesión aplicables.
Vivienda habitual
Vivienda en la que el fallecido residía de forma habitual. Su herencia da derecho a una reducción específica para los parientes más cercanos. Saber más →

Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los importes y porcentajes concretos varían según la comunidad autónoma y la normativa vigente.