Guía · Actualizada 2026-04-18

Cómo calcular el Impuesto de Herencia paso a paso

Calcular el Impuesto de Sucesiones no es una multiplicación simple. Pasa por cinco etapas: base imponible → reducciones → base liquidable → cuota íntegra (tarifa) → cuota tributaria (coeficiente multiplicador) → cuota final (bonificaciones). Omitir alguno de estos pasos puede suponer pagar de más.

Paso 1 · Base imponible

Es el valor del caudal relicto que corresponde a cada heredero según su porcentaje sucesorio. Incluye bienes inmuebles (valor de referencia catastral desde 2022), saldos bancarios, vehículos, seguros de vida, participaciones sociales, etc.

Se restan las deudas deducibles del causante (préstamos, tributos pendientes) y los gastos (entierro, última enfermedad hasta ciertos límites).

Paso 2 · Reducciones en base imponible

Las reducciones clásicas son: (1) por parentesco (cuantía fija según Grupo I a IV); (2) por discapacidad (33%-64% y ≥65%); (3) por vivienda habitual del causante (95% con límite de 122.606,47 € por heredero, si se mantiene 10 años); (4) por empresa familiar o participaciones (95% estatal, mejorado a 99% en varias CCAA); (5) por seguros de vida (hasta 9.195,49 € para Grupos I y II).

Las CCAA han mejorado estas cuantías: Andalucía eleva la reducción por parentesco para Grupos I y II a 1.000.000 €; Madrid la mantiene en 16.000 €; Valencia en 100.000 €.

Paso 3 · Cuota íntegra: aplicación de la tarifa

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva por tramos. La tarifa estatal va desde el 7,65% (tramo hasta ~7.993 €) hasta el 34% (tramo superior a 797.555 €).

Algunas CCAA (Cataluña, Andalucía, Murcia) tienen tarifa propia ligeramente distinta.

Paso 4 · Coeficiente multiplicador

La cuota íntegra se multiplica por un coeficiente que varía según el Grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para Grupos I y II con patrimonio preexistente bajo, el coeficiente es 1,0000 (no incrementa cuota); para Grupo IV puede llegar a 2,4000.

Paso 5 · Bonificaciones en cuota

Sobre la cuota tributaria se aplica la bonificación autonómica. Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Galicia, Extremadura, La Rioja, Castilla-León, Valencia, Canarias, Baleares, Aragón y Castilla-La Mancha aplican el 99% para Grupos I y II. Cataluña aplica una bonificación variable marginal por tramos para Grupo II. Asturias depende del tramo.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el patrimonio preexistente y cómo se calcula?expand_more

Es el valor neto del patrimonio del heredero en el momento del devengo (fallecimiento del causante), valorado conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio. Se usa para determinar el coeficiente multiplicador (art. 22 LISD). A mayor patrimonio, mayor coeficiente.

¿Se puede deducir la hipoteca de un piso heredado?expand_more

Sí. Las deudas garantizadas con derecho real sobre el inmueble heredado (hipotecas) son deducibles de la base imponible, siempre que se acredite su existencia y que estén pendientes en el momento del fallecimiento.

¿El ajuar doméstico se calcula sobre todo el patrimonio?expand_more

El ajuar se valora como el 3% del caudal relicto, salvo que se pruebe un valor distinto o se demuestre su inexistencia. Una sentencia del TS de 2020 (rec. 2966/2019) matizó que no se calcula sobre el 100% del valor de las cuentas bancarias, solo sobre bienes susceptibles de generar ajuar.

¿Cuánto tarda Hacienda en revisar la autoliquidación?expand_more

El plazo de prescripción general es de 4 años desde el fin del plazo voluntario. Durante ese tiempo Hacienda puede iniciar procedimientos de comprobación de valores o inspección.

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