Impuesto sobre Sucesiones en España
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas. Es un impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas, lo que provoca enormes diferencias de tributación entre regiones: en algunas CCAA heredar entre padres e hijos es prácticamente gratis, mientras que en otras puede suponer decenas de miles de euros.
¿Qué grava el ISD?
El ISD grava tres hechos imponibles: (1) la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio; (2) las donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos; y (3) la percepción por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
La normativa básica está en la Ley 29/1987 del ISD y el Reglamento aprobado por RD 1629/1991, complementados por la normativa autonómica de cada CCAA de residencia habitual del causante.
¿Quién está obligado a pagar?
En sucesiones mortis causa, el sujeto pasivo es cada heredero o legatario, no la herencia en sí. Cada heredero calcula su propia cuota sobre la base imponible que le corresponde según su porcentaje.
En donaciones, el sujeto pasivo es el donatario (quien recibe). En seguros de vida, el beneficiario.
Plazo y lugar de presentación
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Puede prorrogarse otros 6 meses adicionales solicitándolo dentro de los 5 primeros meses.
La CCAA competente es la de residencia habitual del causante durante los 5 años anteriores al fallecimiento. La liquidación se presenta en el modelo 650 (autoliquidación) o 660 (declaración).
¿En qué CCAA se paga menos?
Las CCAA con régimen más favorable para Grupos I y II (cónyuge, hijos/as y ascendientes) son Madrid, Andalucía, Cataluña (para Grupo I), Galicia, Castilla-León, Valencia, Murcia, La Rioja, Extremadura, Baleares, Cantabria, Asturias (con matices), Aragón y Canarias. Todas aplican bonificaciones próximas al 99% o reducciones muy elevadas.
Los regímenes forales de Navarra, Álava, Bizkaia y Gipuzkoa tienen su propia normativa foral con tarifas y reducciones específicas, generalmente favorables para parientes directos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta heredar en España?expand_more
Depende de la CCAA de residencia del fallecido, del parentesco y del patrimonio heredado. En CCAA como Madrid o Andalucía, herencias entre padres e hijos pueden liquidarse prácticamente a coste cero; en otras puede superar el 15-20% del valor heredado para grupos distintos de I y II.
¿Qué pasa si no pago a tiempo?expand_more
Fuera del plazo de 6 meses (prorrogable 6 más) se aplican recargos del 1% por mes completo durante los primeros 12 meses. A partir del mes 12 el recargo es del 15% más intereses de demora. Si Hacienda inicia un procedimiento antes de que liquides, pueden imponerse sanciones del 50-150%.
¿Se puede rechazar una herencia para no pagar?expand_more
Sí, mediante repudiación formal ante notario antes de aceptar (expresa o tácitamente) la herencia. Si repudias sin designar sustituto, pasa al siguiente en línea sucesoria; si designas quién la recibe, Hacienda lo considera donación (con su propia tributación).
¿Se paga ISD si la herencia es muy pequeña?expand_more
Incluso herencias modestas están sujetas al impuesto, pero las reducciones por parentesco (variables según CCAA, desde ~16.000 € hasta 1.000.000 € para hijos) y las bonificaciones sobre cuota suelen dejar la factura a cero para parientes directos.
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