Plazos y sanciones del Impuesto de Sucesiones
Los herederos disponen de un plazo limitado para liquidar el ISD. Presentar fuera de plazo acarrea recargos; no presentar puede derivar en sanciones de hasta el 150% de la cuota.
Plazo voluntario: 6 meses
El plazo general es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante (art. 67 RISD). Es un plazo de caducidad no prorrogable salvo solicitud expresa.
Si el fallecimiento es el 10 de enero, el plazo vence el 10 de julio. Si el último día es inhábil, se prorroga al siguiente hábil.
Prórroga de 6 meses adicionales
Los herederos, albaceas o administradores pueden solicitar una prórroga de 6 meses más, presentando la solicitud antes de que transcurran los 5 primeros meses. La prórroga es automática si se presenta en plazo: si Hacienda no resuelve en 1 mes, se entiende concedida.
Durante la prórroga se devengan intereses de demora desde el mes 6.
Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento
El art. 27 LGT regula los recargos por presentación extemporánea espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda): 1% + 1% adicional por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses. A partir del mes 13, el recargo es del 15% más intereses de demora.
Ejemplo: si presentas 3 meses y 20 días tarde, el recargo es del 4% (1% + 1% × 3 meses completos).
Sanciones si Hacienda inicia procedimiento antes
Si Hacienda detecta la falta de presentación antes de que la regularices (por ejemplo, cruzando datos con notarios o registros), se impone sanción por infracción leve, grave o muy grave según importe y ocultación: entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada (arts. 191-195 LGT).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el impuesto?expand_more
Puedes solicitar aplazamiento o fraccionamiento a la administración tributaria competente. También existe el aplazamiento especial del art. 38 LISD para casos con liquidez limitada. Como último recurso, renunciar a la herencia antes de aceptarla evita la obligación de pago.
¿Hacienda puede ir contra un solo heredero?expand_more
Cada heredero responde de su propia cuota. Sin embargo, si hay bienes adjudicados en común no liquidados, puede haber responsabilidad solidaria entre coherederos por la parte correspondiente.
¿Prescribe la obligación de pagar el ISD?expand_more
Sí. El plazo de prescripción es de 4 años desde el fin del plazo voluntario de liquidación (es decir, desde los 6 meses posteriores al fallecimiento, o desde los 12 meses si hubo prórroga).
¿El recargo se puede reducir?expand_more
Sí. Si pagas el recargo en periodo voluntario y no recurres la liquidación ni el recargo en sí, se aplica una reducción del 25% (art. 27.5 LGT).
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