Reducciones y bonificaciones del Impuesto de Sucesiones
Las reducciones se aplican sobre la base imponible (reducen la cantidad sobre la que se calcula la tarifa); las bonificaciones se aplican sobre la cuota tributaria (descuento directo sobre el importe a pagar). Ambas son acumulables.
Reducción por parentesco
Cuantía fija según Grupo: I (descendientes < 21), II (cónyuge, descendientes ≥ 21, ascendientes), III (colaterales 2º-3º grado), IV (resto). La cuantía estatal mínima es de 15.956,87 € para Grupos I y II y 7.993,46 € para el III.
Las CCAA han elevado estas cifras: Andalucía hasta 1.000.000 € para Grupos I y II; Valencia y Castilla-León a 100.000 € y 60.000 € respectivamente. Madrid mantiene los 16.000 €, pero compensa con bonificación del 99%.
Reducción por discapacidad
Adicional a la anterior. Estatal: 47.858,59 € (33%-64%) y 150.253,03 € (≥65%). Muchas CCAA mejoran estas cifras (Andalucía y Baleares hasta 250.000 €; Cataluña mantiene estatales).
Reducción por vivienda habitual
95% del valor, con límite de 122.606,47 € por heredero, cuando el heredero es cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral > 65 años que conviviera con el causante los 2 años anteriores. Requiere mantenimiento 10 años (reducido a 5 en algunas CCAA).
Reducción por empresa familiar o participaciones
95% estatal (art. 20.2.c LISD), mejorado al 99% en Cataluña, Castilla-León, Asturias, Galicia, Madrid, Baleares y Aragón. Requiere que el causante ejerciera la actividad o tuviera participación ≥5% (o ≥20% familiar) y obtuviera su principal fuente de renta de ella.
Bonificaciones en cuota por CCAA
99% para Grupos I y II: Madrid, Andalucía, Cantabria, Murcia, Galicia (con cap de 400.000 €), Extremadura, La Rioja, Castilla-León, Valencia, Canarias, Baleares, Aragón, Castilla-La Mancha.
Variable/marginal: Cataluña (bonificación por tramos Grupo II, art. 58 bis Llei 19/2010). Asturias (bonificación progresiva según cuota).
Grupo III: solo algunas CCAA (Madrid 25% a partir de 2026 para ciertos parientes).
Preguntas frecuentes
¿Se pueden aplicar varias reducciones a la vez?expand_more
Sí. Las reducciones son acumulables: puedes sumar la de parentesco + discapacidad + vivienda habitual + empresa familiar + seguros de vida, cada una con sus propios requisitos y límites.
¿Qué diferencia hay entre reducción y bonificación?expand_more
La reducción se resta de la base imponible, reduciendo la cantidad sobre la que se calcula la tarifa. La bonificación se aplica sobre la cuota ya calculada, como descuento directo. Una reducción de 100.000 € ahorra menos que una bonificación del 99% sobre una cuota grande.
¿Puedo perder la reducción si vendo la vivienda antes de 10 años?expand_more
Sí. Si se incumple el requisito de permanencia (10 años estatal, 5 años en varias CCAA), Hacienda gira una liquidación complementaria por la parte reducida indebidamente, con intereses de demora.
¿La bonificación del 99% exime de declarar?expand_more
No. Aunque la cuota final sea casi cero, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación en los 6 meses. La falta de presentación puede generar sanciones aunque no haya cuota a ingresar.
Guías relacionadas
- Cómo reducir el Impuesto de Sucesiones de forma legalEstrategias legales para pagar menos en una herencia: reducciones y bonificaciones, empresa familiar, vivienda habitual, seguros de vida, donaciones y planificación. Guía 2026.
- Impuesto sobre Sucesiones en EspañaQué es el ISD, cómo se calcula, cuándo se paga y en qué CCAA se paga menos. Guía actualizada a 2026 con la normativa estatal y autonómica.
- Cómo calcular el Impuesto de Herencia paso a pasoFórmula completa del ISD: base imponible, reducciones, base liquidable, tarifa, coeficientes multiplicadores y bonificaciones. Con ejemplo numérico.
- Plazos y sanciones del Impuesto de SucesionesPlazo de 6 meses, prórroga, recargos por presentación fuera de plazo, sanciones por no declarar y consecuencias de no pagar.
Calcula tu caso concreto
Simula tu herencia en 90 segundos según la normativa vigente de tu CCAA.
Empezar mi cálculo gratis →