Impuesto de Sucesiones
en Andalucía 2026
Calcula en 90 segundos cuánto tendrás que pagar por heredar en Andalucía. Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes sobre la base liquidable antes de calcular la cuota.
Bonificaciones en cuota
Porcentaje de descuento sobre la cuota tributaria que se aplica según el grupo de parentesco entre el causante y cada heredero.
- Grupo I — Descendientes < 21 años99%
- Grupo II — Cónyuge, hijos/as ≥ 21, ascendientes99%
- Grupo III — Colaterales 2º/3º grado0%
- Grupo IV — Resto (primos, extraños)0%
Reducciones aplicables
Por parentesco
- Grupo I1.000.000 €
- Grupo II1.000.000 €
- Grupo III10.000 €
Por discapacidad
- 33 % – 64 %250.000 €
- ≥ 65 %500.000 €
Ejemplo real: liquidación paso a paso
Un/a hijo/a de 45 años hereda 500.000 € de un progenitor residente en Andalucía, sin discapacidad, sin vivienda habitual ni empresa familiar y sin patrimonio previo. Así se calcula la cuota, paso a paso:
En este escenario, un/a hijo/a no paga Impuesto de Sucesiones en Andalucía: las reducciones y bonificaciones autonómicas dejan la cuota prácticamente a cero.
Cálculo orientativo con la normativa vigente. El resultado real depende del número de herederos, del patrimonio preexistente (que puede aplicar un coeficiente multiplicador) y de las reducciones por vivienda habitual, empresa familiar o seguros de vida.
¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía según el importe?
Cuota estimada para un/a hijo/a (Grupo II) que hereda en solitario, según el valor del caudal hereditario, con la normativa de Andalucía vigente (AND-LEY5-2021).
| Caudal heredado | Cuota a pagar | Tipo efectivo |
|---|---|---|
| 50.000 € | 0 € | 0.00 % |
| 100.000 € | 0 € | 0.00 % |
| 200.000 € | 0 € | 0.00 % |
| 300.000 € | 0 € | 0.00 % |
| 500.000 € | 0 € | 0.00 % |
| 1.000.000 € | 0 € | 0.00 % |
Importes orientativos para un único heredero del Grupo II sin patrimonio preexistente ni bienes especiales. Calcula tu herencia exacta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía?expand_more
Para un caudal hereditario de 500.000 € recibido por un/a hijo/a de 45 años, la cuota a pagar en Andalucía sería aproximadamente 0 €. El importe real depende del número de herederos, del patrimonio preexistente y de las reducciones por bienes especiales (vivienda, empresa familiar, seguros).
¿Cuánto se paga por heredar 300.000 € en Andalucía?expand_more
Un/a hijo/a que hereda 300.000 € de un progenitor en Andalucía no pagaría Impuesto de Sucesiones: las reducciones y bonificaciones autonómicas dejan la cuota en 0 €. El resultado puede variar según el número de herederos y las circunstancias personales.
¿Qué bonificaciones existen en Andalucía para hijos y cónyuges?expand_more
Los herederos del Grupo II (cónyuge, hijos/as ≥ 21, ascendientes) están prácticamente exentos sobre la cuota tributaria. La bonificación se aplica después de calcular la cuota, sobre el importe resultante tras tarifa y coeficientes multiplicadores.
¿Cuál es la reducción por parentesco para hijos en Andalucía?expand_more
La reducción por parentesco para descendientes y cónyuge (Grupo II) en Andalucía asciende a 1.000.000 €. Esta cantidad se resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa.
¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?expand_more
El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede prorrogarse otros 6 meses adicionales solicitándolo dentro de los 5 primeros meses. Fuera de plazo se aplican recargos y, en su caso, sanciones.
Fuentes oficiales
Guías para entender el impuesto
Calcula tu caso concreto
Tu situación real incluye más variables: herederos adicionales, vivienda habitual, empresa familiar, seguros. Ejecuta tu cálculo personalizado gratis.
Empezar mi cálculo gratis →