Normativa AND-LEY5-2021 · Actualizado 2026-04-08

Impuesto de Sucesiones
en Andalucía 2026

Calcula en 90 segundos cuánto tendrás que pagar por heredar en Andalucía. Aplicamos todas las reducciones y bonificaciones autonómicas vigentes sobre la base liquidable antes de calcular la cuota.

Bonificaciones en cuota

Porcentaje de descuento sobre la cuota tributaria que se aplica según el grupo de parentesco entre el causante y cada heredero.

  • Grupo I — Descendientes < 21 años99%
  • Grupo II — Cónyuge, hijos/as ≥ 21, ascendientes99%
  • Grupo III — Colaterales 2º/3º grado0%
  • Grupo IV — Resto (primos, extraños)0%

Reducciones aplicables

Por parentesco

  • Grupo I1.000.000 €
  • Grupo II1.000.000 €
  • Grupo III10.000 €

Por discapacidad

  • 33 % – 64 %250.000 €
  • ≥ 65 %500.000 €

Ejemplo real: liquidación paso a paso

Un/a hijo/a de 45 años hereda 500.000 € de un progenitor residente en Andalucía, sin discapacidad, sin vivienda habitual ni empresa familiar y sin patrimonio previo. Así se calcula la cuota, paso a paso:

Base imponible (lo que hereda)500.000 €
− Reducciones aplicables− 500.000 €
Base liquidable0 €
Cuota final a pagar0 €

En este escenario, un/a hijo/a no paga Impuesto de Sucesiones en Andalucía: las reducciones y bonificaciones autonómicas dejan la cuota prácticamente a cero.

Cálculo orientativo con la normativa vigente. El resultado real depende del número de herederos, del patrimonio preexistente (que puede aplicar un coeficiente multiplicador) y de las reducciones por vivienda habitual, empresa familiar o seguros de vida.

¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía según el importe?

Cuota estimada para un/a hijo/a (Grupo II) que hereda en solitario, según el valor del caudal hereditario, con la normativa de Andalucía vigente (AND-LEY5-2021).

Caudal heredadoCuota a pagarTipo efectivo
50.000 €0 €0.00 %
100.000 €0 €0.00 %
200.000 €0 €0.00 %
300.000 €0 €0.00 %
500.000 €0 €0.00 %
1.000.000 €0 €0.00 %

Importes orientativos para un único heredero del Grupo II sin patrimonio preexistente ni bienes especiales. Calcula tu herencia exacta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar en Andalucía?expand_more

Para un caudal hereditario de 500.000 € recibido por un/a hijo/a de 45 años, la cuota a pagar en Andalucía sería aproximadamente 0 €. El importe real depende del número de herederos, del patrimonio preexistente y de las reducciones por bienes especiales (vivienda, empresa familiar, seguros).

¿Cuánto se paga por heredar 300.000 € en Andalucía?expand_more

Un/a hijo/a que hereda 300.000 € de un progenitor en Andalucía no pagaría Impuesto de Sucesiones: las reducciones y bonificaciones autonómicas dejan la cuota en 0 €. El resultado puede variar según el número de herederos y las circunstancias personales.

¿Qué bonificaciones existen en Andalucía para hijos y cónyuges?expand_more

Los herederos del Grupo II (cónyuge, hijos/as ≥ 21, ascendientes) están prácticamente exentos sobre la cuota tributaria. La bonificación se aplica después de calcular la cuota, sobre el importe resultante tras tarifa y coeficientes multiplicadores.

¿Cuál es la reducción por parentesco para hijos en Andalucía?expand_more

La reducción por parentesco para descendientes y cónyuge (Grupo II) en Andalucía asciende a 1.000.000 €. Esta cantidad se resta de la base imponible antes de aplicar la tarifa.

¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía?expand_more

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento del causante. Puede prorrogarse otros 6 meses adicionales solicitándolo dentro de los 5 primeros meses. Fuera de plazo se aplican recargos y, en su caso, sanciones.

Fuentes oficiales

Guías para entender el impuesto

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