Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

Las dudas más habituales al heredar en España, respondidas de forma clara y directa. ¿Quieres saber cuánto pagarías en tu caso?

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¿Quién tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones?expand_more

Lo paga cada heredero o legatario que recibe bienes, no la herencia en su conjunto. Cada uno presenta su propia autoliquidación por lo que le corresponde. El cónyuge, los hijos y los ascendientes suelen tener las mayores reducciones y bonificaciones.

¿Qué documentación necesito para liquidar la herencia?expand_more

Lo habitual: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, el testamento (o el acta de declaración de herederos si no lo hay), el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, y un inventario de bienes y deudas con sus valores. Para inmuebles harán falta las escrituras y los datos catastrales.

¿Dónde y cómo se presenta el impuesto?expand_more

Mediante autoliquidación (modelo 650) ante la comunidad autónoma competente, cada vez más de forma telemática. Si el fallecido no residía en España, la competencia es estatal (Agencia Tributaria). Más información →

¿En qué comunidad autónoma se paga?expand_more

Por regla general, en aquella donde el fallecido tuvo su residencia habitual durante la mayor parte de los últimos 5 años. Esa CCAA determina las reducciones y bonificaciones aplicables, que cambian mucho de un territorio a otro. Más información →

¿Cuánto tiempo tengo para pagar y qué pasa si me retraso?expand_more

El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses. Pasado el plazo se aplican recargos crecientes e intereses de demora; si Hacienda actúa antes de que regularices, pueden añadirse sanciones. Más información →

¿Se puede aplazar o fraccionar el pago?expand_more

Sí. La normativa prevé aplazamientos y fraccionamientos (por ejemplo, hasta un año o en varios plazos anuales en determinados supuestos), normalmente con garantías e intereses. Se solicita a la administración autonómica dentro del plazo de presentación.

¿Puedo pagar el impuesto con dinero de la propia herencia?expand_more

Las cuentas del fallecido se bloquean al fallecer, pero se puede solicitar al banco disponer de fondos para pagar precisamente el Impuesto de Sucesiones. También existe la opción de pago con bienes en casos tasados.

¿Qué pasa si la herencia tiene más deudas que bienes?expand_more

Puedes aceptar la herencia «a beneficio de inventario» (respondes de las deudas solo hasta el valor de lo heredado, nunca con tu patrimonio) o repudiarla. Conviene valorar el inventario antes de aceptar de forma pura y simple. Más información →

¿Tengo que pagar si renuncio a la herencia?expand_more

Si repudias de forma pura (sin designar a quién pasa), no pagas el impuesto y la herencia pasa al siguiente llamado por ley. Pero si renuncias «a favor» de una persona concreta, Hacienda lo trata como que primero heredas tú y luego donas, con su tributación. Más información →

¿Cómo se valoran los bienes heredados?expand_more

Por su valor de mercado en la fecha del fallecimiento. Para los inmuebles suele tomarse como referencia el «valor de referencia» de Catastro (si existe); declarar por debajo puede provocar una comprobación de valores.

¿La vivienda heredada paga también otros impuestos?expand_more

Sí: además del Impuesto de Sucesiones, heredar un inmueble urbano genera la plusvalía municipal (IIVTNU), que se paga al ayuntamiento. Y a futuro, ese inmueble computará en tu IRPF e IBI como cualquier propiedad. Más información →

¿Los seguros de vida tributan por sucesiones?expand_more

Sí, las cantidades que cobran los beneficiarios por fallecimiento tributan en el Impuesto de Sucesiones, con una reducción específica para los parientes más cercanos. Es independiente del resto de la herencia. Más información →

¿Es lo mismo heredar que recibir una donación en vida?expand_more

No. La herencia se produce por fallecimiento (mortis causa) y la donación, en vida (inter vivos). Ambas tributan por el mismo impuesto (ISD), pero con reglas, reducciones y, a menudo, bonificaciones distintas. Planificar cuál conviene puede tener efectos fiscales relevantes.

¿Cómo se reparte el impuesto si hay varios herederos?expand_more

Cada heredero tributa por separado, según el valor de su parte, su parentesco con el fallecido y su patrimonio previo. Por eso dos herederos de una misma herencia pueden pagar cantidades muy diferentes.

¿Y si heredo de alguien que vivía fuera de España, o bienes en el extranjero?expand_more

Si resides en España, tributas aquí por todo lo que heredes, esté donde esté (obligación personal). Si no resides, solo por los bienes situados en España (obligación real). En estos casos la competencia suele ser estatal y conviene asesorarse. Más información →

¿El Impuesto de Sucesiones prescribe?expand_more

Sí, a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento (4 años desde que acaba el plazo de presentación). Pero la prescripción se interrumpe con cualquier actuación de Hacienda o del contribuyente, así que no conviene «esperar a que prescriba». Más información →

¿Necesito notario o abogado para una herencia?expand_more

Para liquidar el impuesto no es obligatorio, pero la adjudicación de bienes suele formalizarse en escritura pública ante notario, y un profesional ayuda a no pagar de más y a evitar errores. En herencias con inmuebles, empresa o varios herederos es muy recomendable.

¿Se puede pagar menos Impuesto de Sucesiones de forma legal?expand_more

Sí, dentro de la ley: aprovechando las reducciones y bonificaciones de tu comunidad, la reducción por vivienda habitual o empresa familiar, los seguros de vida, o planificando con antelación. Lo que no es legal es ocultar bienes o infravalorarlos. Más información →

¿Cómo sé cuánto voy a pagar en mi caso?expand_more

Depende de cuánto heredas, de tu parentesco, de tu patrimonio previo y, sobre todo, de la comunidad autónoma. La forma más rápida de tener una cifra es usar la calculadora: en 90 segundos estima tu cuota y te compara entre las 17 CCAA. Más información →

¿La calculadora es gratis y de fiar?expand_more

El cálculo y la comparativa son gratis y sin registro. El motor aplica la normativa estatal y autonómica vigente y se valida contra casos reales del BOE. Para un documento detallado y personalizado puedes adquirir el informe PDF, pero la estimación inicial no cuesta nada. Más información →

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Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Los importes, plazos y requisitos concretos varían según la comunidad autónoma y la normativa vigente; para decisiones con efectos legales, consulta con un profesional colegiado.